Mediación Familiar
¿Qué materias requieren mediación previa obligatoria?
La mediación es aquel sistema de resolución de conflictos en el que una persona, tercera imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
En Centro Equitas, además de mediar conflictos relacionados a materias de mediación previa obligatoria, proporcionamos un espacio para llegar a acuerdos dentro del más amplio espectro
Alimentos
Comúnmente, los alimentos consisten en el aporte que realiza el padre o madre que no tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente en cuestión, ya sea en dinero o en especies, a fin de contribuir con su manutención y sobrevivencia de un modo acorde a su posición social.
Pero ¿los alimentos son solo para hijos o hijas menores de 18 años? Claro que no, aplican hasta los 21 años a todo evento, se extienden hasta los 28 si están estudiando una profesión u oficio y pueden llegar a ser por toda la vida si concurren condiciones que así lo indiquen, por ejemplo, si presenta una discapacidad que le impida subsistir por sí solo o por sí sola.
¿Y podemos establecer una pensión alimenticia en favor de otra persona? Sí, en ciertos casos, pueden fijar una pensión para un padre, una madre, para hermanos o hermanas, para el o la cónyuge, entre otros.
En Centro Equitas pueden acordar que se fije una pensión de alimentos por primera vez, que se aumente o rebaje una ya existente, o que cese si se cumplen los requisitos legales para hacerlo. Además, puedes efectuar acuerdos sobre el cumplimiento de una pensión ya fijada, por ejemplo, condonar o repactar un deuda de alimentos.
Cuidado personal
Consiste en el derecho y deber que los padres y madres tienen de amparar, defender y cuidar al hijo o hija menor de 18 años y participar en su crianza y educación, sin perjuicio de que se entregue a una tercera persona por un tribunal si padre y madre no se encuentran en condiciones de hacerlo.
En Centro Equitas pueden acordar que se radique exclusivamente en el padre, exclusivamente en la madre o su ejercicio de manera compartida según sea más beneficioso para el niño, niña o adolescente.
Relación directa y regular
Es el derecho de los hijos e hijas a tener contacto con ambos padres y/o madres, y el derecho-deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener ese contacto de forma periódica y estable. El objetivo es mantener un vínculo familiar continuo y fortalecer la relación entre los hijos e hijas y padres y madres.
En Centro Equitas pueden acordar el régimen comunicacional que más les acomode, ya sea uno amplio o uno detallado, uno que contemple contacto presencial, así como también contacto por medios tecnológicos
¿Qué otras materias podemos regular en mediación?
Todas aquellas de competencia de los tribunales de familia que la ley no prohíba. ¿Y cuáles prohíbe?:
Los asuntos relativos al estado civil de las personas
La declaración de interdicción
Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes
Los asuntos relativos a adopción
Aquellos casos en que una de las partes haya ejercido violencia intrafamiliar en contra de la otra
1. Patria potestad (conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos o hijas no emancipadas, y sobre los derechos eventuales del hijo o hija que esté por nacer)
2. La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país
3. La desafectación, como bien familiar, de los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia
Entonces, ¿qué otras cosas podríamos acordar en mediación?:
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