Mediación Familiar

¿Qué materias requieren mediación previa obligatoria?

La mediación es aquel sistema de resolución de conflictos en el que una persona, tercera imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

En Centro Equitas, además de mediar conflictos relacionados a materias de mediación previa obligatoria, proporcionamos un espacio para llegar a acuerdos dentro del más amplio espectro

Alimentos

Comúnmente, los alimentos consisten en el aporte que realiza el padre o madre que no tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente en cuestión, ya sea en dinero o en especies, a fin de contribuir con su manutención y sobrevivencia de un modo acorde a su posición social.

Pero ¿los alimentos son solo para hijos o hijas menores de 18 años? Claro que no, aplican hasta los 21 años a todo evento, se extienden hasta los 28 si están estudiando una profesión u oficio y pueden llegar a ser por toda la vida si concurren condiciones que así lo indiquen, por ejemplo, si presenta una discapacidad que le impida subsistir por sí solo o por sí sola.

¿Y podemos establecer una pensión alimenticia en favor de otra persona? Sí, en ciertos casos, pueden fijar una pensión para un padre, una madre, para hermanos o hermanas, para el o la cónyuge, entre otros.

En Centro Equitas pueden acordar que se fije una pensión de alimentos por primera vez, que se aumente o rebaje una ya existente, o que cese si se cumplen los requisitos legales para hacerlo. Además, puedes efectuar acuerdos sobre el cumplimiento de una pensión ya fijada, por ejemplo, condonar o repactar un deuda de alimentos.

Alimentos
Alimentos

Cuidado personal

Consiste en el derecho y deber que los padres y madres tienen de amparar, defender y cuidar al hijo o hija menor de 18 años y participar en su crianza y educación, sin perjuicio de que se entregue a una tercera persona por un tribunal si padre y madre no se encuentran en condiciones de hacerlo.

En Centro Equitas pueden acordar que se radique exclusivamente en el padre, exclusivamente en la madre o su ejercicio de manera compartida según sea más beneficioso para el niño, niña o adolescente.

Cuidado personal
Cuidado personal

Relación directa y regular

Es el derecho de los hijos e hijas a tener contacto con ambos padres y/o madres, y el derecho-deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener ese contacto de forma periódica y estable. El objetivo es mantener un vínculo familiar continuo y fortalecer la relación entre los hijos e hijas y padres y madres.

En Centro Equitas pueden acordar el régimen comunicacional que más les acomode, ya sea uno amplio o uno detallado, uno que contemple contacto presencial, así como también contacto por medios tecnológicos

Relación directa y regular
Relación directa y regular

¿Qué otras materias podemos regular en mediación?

Ley
Ley
Todas aquellas de competencia de los tribunales de familia que la ley no prohíba. ¿Y cuáles prohíbe?:
  1. Los asuntos relativos al estado civil de las personas

  2. La declaración de interdicción

  3. Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes

  4. Los asuntos relativos a adopción

  5. Aquellos casos en que una de las partes haya ejercido violencia intrafamiliar en contra de la otra

Centro Equitas
Centro Equitas

1. Patria potestad (conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos o hijas no emancipadas, y sobre los derechos eventuales del hijo o hija que esté por nacer)

2. La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

3. La desafectación, como bien familiar, de los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia

Entonces, ¿qué otras cosas podríamos acordar en mediación?: